SE APRUEBA EN EL SENADO LA LEGÍTIMA DEFENSA SIN PROCESO PENAL
Se aprobó por unanimidad el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesado penalmente
2 años atras por Periodista 3
Por el momento esta figura de la legítima defensa se aplica sólo a casa habitación
La iniciativa y posterior aprobación a la reforma de estas leyes, tomó mayor fuerza debido a la situación de violencia de género que se vive en el país
Ciudad De México, a 29 de noviembre.- En el Senado de la República
se aprobó por unanimidad el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser
procesado penalmente. La reforma se centra en la fracción IV del artículo 15 y
se adiciona un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal; así como se
adiciona un artículo 34 BIS a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa.
En palabras de los senadores
“se acaba la tendencia que la ley seguía de imputar una conducta criminal a
quien se defendiera de una agresión”.
La iniciativa y posterior
aprobación a la reforma de estas leyes, tomó mayor fuerza debido a la situación
de inseguridad y violencia de género que se vive en el país. Existen varios
casos de mujeres, que, protegiendo su integridad, asesinaron a su agresor, por
lo que ahora atraviesan un proceso penal injusto.
Esta reforma tiene como
principal propósito dar un marco jurídico que proporcione instrumentos que
garanticen a todos los ciudadanos y sus familias poder actuar en defensa de su
vida, integridad y patrimonio, incluso en las más extremas de las
circunstancias.
El ciudadano también queda
protegido en el caso de que un policía allane la morada en un claro abuso de
autoridad o para llevar a cabo un ilícito, el ciudadano podrá actuar de la
misma forma para defenderse.
Por el momento esta figura
de la legitima defensa se aplica sólo a casa habitación, lo que incluye, patio,
jardín, azotea, bardas, habitaciones, todo lo que conforma el contexto de una
vivienda. Se piensa que en un futuro se puedan hacer las modificaciones para
ampliarla al caso de un automóvil y negocio.
Fuente:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83837